¿QUÉ HACER FRENTE
A UN DESPIDO VULNERATORIO?
Si la persona ha sido despedida con vulneración de sus
derechos fundamentales, la acción judicial sólo podrá ser
interpuesta por el/la trabajador/a afectado/a ante el Juzgado
del Trabajo competente.
Es el tiempo durante el cual el/la trabajador/a debe prestar sus servicios
de acuerdo al contrato de trabajo. También constituye jornada el tiempo
en que está a disposición del empleador/a, pero por causas que no le son imputables no realiza labor alguna.
Sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Deberá existir un pacto escrito que tendrá una vigencia transitoria no superior a tres meses, renovable por acuerdo de las partes.
Las horas extraordinarias no podrán ser más de dos al día y el pago tendrá un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado -hasta cinco días hábiles al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador o la trabajadora dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá sólo dar aviso al empleador con 48 horas de
anticipación.
Trata sobre el fuero maternal, descansos y permisos por maternidad, subsidio asociado, el permiso para alimentar, sala cuna y permisos por nacimiento.
Todo/a trabajador/a tiene derecho a ausentarse de sus labores en ciertas ocasiones que establece la Ley, sin que esto signifique descuento en sus remuneraciones. Por ejemplo: en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos o en gestación, padres, hermanos/as, en caso de matrimonio, exámenes médicos y otras circunstancias.
El registro puede realizarse con reloj control, sistema computacional, libro de asistencia del personal u otro sistema autorizado por la Dirección del Trabajo. Corresponde al empleador/a llevar el control de asistencia, en el cual el trabajador/a hace las anotaciones pertinentes para dejar
constancia de su asistencia y las horas efectivamente trabajadas.